Contencioso – Administrativo

Multas y responsabilidad de la Administración (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Estado)

Consulta en materia Contencioso – Administrativo

Deberá hacer alegaciones en el plazo de 15 días y seguir los trámites que le indique la resolución hasta agotar en todo caso la vía administrativa previa.

Cuando la propia resolución que se dicte así lo prevea, puede:

  • Interponer el correspondiente recurso de alzada o potestativo de reposición ante la misma Administración
  • Recurrir ante los juzgados y tribunales

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
He sufrido un daño o perjuicio derivado de un mal funcionamiento de la administración pública. ¿Qué puedo hacer? 

Dirigir a la administración correspondiente reclamación escrita por responsabilidad patrimonial (no queja)

Donde relatará los hechos y concretará la causa de los daños o perjuicios ocasionados. Debe indicar la cuantía de la reclamación y aportar la documentación probatoria de todo lo anterior.

Plazo máximo para reclamar

1 año, contado desde que se produjo el hecho dañoso.

Lugar de presentación: Cualquier registro público o por correo postal administrativo.

Cualquier registro público o por correo postal administrativo. Si la Administración pública:

A) Contesta denegando su petición, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o directamente Recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 2 meses ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

B) No contesta pasados 6 meses desde que presentó el escrito, se entenderá desestimada su petición y  podrá solicitar Justicia Gratuita para iniciar procedimiento judicial. Tiene un plazo máximo de 2 meses.

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Cabe interponer Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses ante la jurisdicción contencioso-administrativo.

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Contra la providencia de apremio solo caben los motivos de oposición que recoge expresamente el artículo 167.3 de la LGT, resultando inadmisible cualquier otro. 

Estos motivos tasados son los siguientes:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Link de reclamación económico administrativa

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Asistencia Jurídica Gratuita

La Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar.

Consulta aquí las condiciones y procedimientos para solicitarla: