Servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar.
El artículo 119 de la Constitución Española de 1978 dispone que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” El derecho a la gratuidad de la justicia de quien carece de los recursos suficientes, elevado a rango constitucional, ha sido desarrollado por la Ley 1/1996 de 10 de Enero de Asistencia Jurídica Gratuita, así como por los distintos reglamentos en desarrollo.
La concesión del beneficio de justicia gratuita da derecho al ciudadano, entre otros contenidos, al nombramiento de un abogado de oficio que estudie su pretensión y, en su caso, la defienda en el procedimiento judicial.
La asistencia jurídica gratuita es un servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar. La gestión de este servicio está encomendada a los Colegios de Abogados.
El turno de oficio es el sistema a través del cual los Colegios proceden a designar abogado a quienes necesitan defensa jurídica, pero los servicios que son prestados por estos letrados sólo serán gratuitos, para quienes acrediten que carecen de recursos económicos.
Hasta 2x IPREM (1 persona) | Hasta 2,5x IPREM (Unidad Familiar con un máximo de 3 miembros) | Hasta 3x IPREM (Unidad Familiar de 4 ó más miembros o Familia Numerosa) | Hasta 5x IPREM (Circunstancias excepcionales)* | |
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MENSUAL | 1.400 € | 1.750 € | 2.100 € | 3.500 € |
ANUAL | 16.800 € | 21.000 € | 25.200€ | 42.000 € |
Los medios económicos pueden ser valorados individualmente cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.
En el orden jurisdiccional social, con independencia de sus recursos, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social, tanto para la defensa en juicio como para la efectividad de sus derechos laborales en los procedimientos concursales.
Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Las personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
*Excepcionalmente, podrá reconocerse el derecho a personas cuyos ingresos no excedan del quíntuplo del IPREM en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, y otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.
2. Las siguientes personas jurídicas:1. Para iniciar un procedimiento judicial
Debe cumplimentarse en su totalidad el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, indicando claramente en el apartado OBJETO Y PRETENSION qué tipo de procedimiento desea iniciar, así como los datos de la parte contraria (nombre, apellidos y domicilio).
Para descargar solicitud de asistencia jurídica gratuita e impreso de indicación de prestaciones, pinche en los siguientes enlaces:
Solicitud de asistencia jurídica gratuita
Impreso de indicación de prestaciones
2. Si el procedimiento judicial está iniciado y le ha sido comunicado por el Juzgado
Deberá acudir al Juzgado que tramita el asunto y efectuar comparecencia personal ante el mismo o presentar escrito dirigido al órgano judicial que conoce del proceso, solicitando la suspensión de los plazos y adjuntando al mismo el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, firmado y cumplimentado en su totalidad, para que el Juzgado proceda a su remisión al Colegio de Abogados.
Modelo de escrito que habrá de dirigirse al Juzgado.
IMPORTANTE: la interrupción de los plazos procesales habrá de solicitarse siempre ante el Juzgado o Tribunal. La presentación del impreso en el Colegio de Abogados no interrumpe los plazos procesales.
Para una adecuada orientación en orden a determinar el procedimiento y órgano judicial competente, así como para obtener ayuda en la cumplimentación de los impresos, debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica.
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA del Colegio de la Abogacía correspondiente al domicilio del solicitante.
JUZGADO DEL DOMICILIO DEL SOLICITANTE, que lo remitirá al Colegio de la Abogacía para su tramitación.
JUZGADO EN EL QUE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL, que lo remitirá al Colegio de la Abogacía para su tramitación.
1.- Acreditativa de sus circunstancias personales y familiares:
2. Acreditativa de sus circunstancias económicas:
2.1 Autorización para el tratamiento de datos personales.
Para descargar dicha autorización, pulse aquí.
Esta autorización deberá presentarse junto con la siguiente documentación si está incluido en alguna de las estas situaciones:
2.2 En el caso de que no se aporte autorización:
Documentación general. A presentar en todos los casos:
Documentación económica, atendiendo a las circunstancias del solicitante:
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples.
La asistencia jurídica gratuita es un servicio público, financiado con fondos públicos, por lo que:
La asistencia letrada será gratuita, salvo en los siguientes supuestos, en los que el interesado deberá abonar al profesional sus honorarios por el trabajo realizado:
El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) es un servicio público y gratuito dirigido a todos los ciudadanos que precisen información relativa a la defensa de sus derechos e intereses.
Servicio público que garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a quienes carecen de recursos económicos para litigar.